docente

INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

 

  • Se receptará la documentación para PROMOCIÓN DOCENTE hasta el día 14 de diciembre del año 2020 hasta las 13h00

 

  • La documentación en físico será recibida en el Vicerrectorado Académico, todos los días en horario de 08h00 a 13h00 hasta la fecha antes indicada, con el cumpliendo de todos los requisitos establecidos según la categoría a la cual desean acceder, la documentación deberá estar debidamente foliada y notariada siempre cuando corresponda.

 

  • En la tarde por estar en teletrabajo, los Docentes deben dejar en la garita de la puerta principal en horario de 14h30 a 17h30 para ser retirado al siguiente día por la secretaria del Vicerrectorado Académico.

 

  • La misma documentación que se entrega en físico deberá ser escaneada y enviada como archivo digital en PDF, al correo electrónico: mfuentes@unach.edu.ec

 

Instructivo para la promoción de profesores titulares de la Unach REFORMADO febrero 2020_

 

TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR

Art. 1. Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto normar el procedimiento de promoción del personal académico titular de la UNACH de conformidad con el actual Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Nacional de Chimborazo.

Art. 2. Ámbito.- El presente instructivo regula el procedimiento de promoción del personal académico titular de la UNACH, incluso aquellos que se encuentren con licencia.

Art. 3. Integración y Atribuciones de la Comisión para la promoción del Personal Académico titular. – La Integración de la Comisión para la promoción del Personal Académico Titular, será definida según el art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la UNACH, esto es: Vicerrector Académico o su delegado quien lo presidirá; el Director de Administración del Talento Humano; el representante Docente al Consejo Universitario de la Unidad académica respectiva, la cual realizará el procedimiento de promoción del personal académico. Actuará como observador, el Presidente de la Asociación de Profesores de la UNACH, o su Delegado.

Previa solicitud del personal académico postulante, esta comisión llevará a cabo el procedimiento de promoción, cuando cumpla con los requisitos establecidos según nivel y categoría de promoción establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador de la Universidad Nacional de Chimborazo. Para tal efecto, deberá elaborar un cronograma que determine: el plazo mensual para que el personal académico titular presente la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos para la promoción; plazo para el análisis y validación del cumplimiento de los requisitos; y, presentación del informe al Consejo Universitario con las conclusiones y recomendaciones.

 

TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 4. Publicación del Cronograma y Procedimiento. – El Vicerrector Académico o su delegado en calidad de Presidente de la Comisión de Promoción del Personal Académico Titular de la UNACH, dispondrá la publicación del cronograma y procedimiento en la página web institucional.

Art. 5. Presentación de Documentos. – La documentación será presentada al Presidente de la Comisión o su delegado, mediante solicitud escrita adjuntando el derecho de todo trámite correspondiente, en sobre manila y los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos, en originales, o copias debidamente certificadas por notario público, de documentos físicos o electrónicos, hasta las 17H30 del día señalado en el cronograma.

La documentación deberá ser entregada en una carpeta de cartón verde, debidamente organizada con separadores y rotulada con el nombre del profesor.

Art. 6. Constancia de recepción. – La documentación será recibida por la secretaria del Vicerrectorado Académico, quien, en presencia del postulante, contabilizará el número de fojas, dejando constancia en el siguiente formato, cuya copia será entregada al peticionario, y se procederá al cierre del sobre respectivo.

NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS
FACULTAD
FECHA
HORA
NÚMERO DE FOJAS
FIRMA RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y POSTULANTE

 

TÍTULO III DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR.

Art. 7.- Para la Promoción del personal académico titular en el nivel y categoría que corresponda, se considerarán los siguientes criterios:

7.1. Experiencia. – El requisito establecido de experiencia mínima como personal académico titular en la UNACH se avalará de acuerdo a lo siguiente:

La experiencia académica será considerada la que el postulante justifique documentadamente y que haya realizado en la UNACH, hasta el momento de la recepción de la documentación para la Promoción. La experiencia deberá acreditarse mediante certificaciones suscritas únicamente por el Director de Administración del Talento Humano.

Las certificaciones deberán contener la siguiente información, según corresponda:

Número de certificación;

Nombre completo del postulante;

Número de cédula;

Fecha de ingreso a la UNACH en calidad de profesor e investigador titular a la categoría (auxiliar, agregado o principal), establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

Tiempo de dedicación actual.

Acción de personal de ubicación o de última promoción, categoría y nivel (de ser el caso);

7.1 La comisión contabilizará el tiempo de ejercicio de la docencia en cada categoría y nivel estipulada en la certificación respectiva a partir de la fecha de su emisión.

7.2. Obras de Relevancia o Artículos Indexados. – La certificación de obras de relevancia o artículos indexados que presente el personal académico titular, será emitida por el Director de Investigación de la Universidad Nacional de Chimborazo, en la cual constará el cumplimiento de los requisitos legales.

7.3. Evaluación Integral del Desempeño Docente. – Se deberá adjuntar la certificación emitida por la Dirección de Evaluación para el Aseguramiento de la Calidad de la Universidad Nacional de Chimborazo, en que conste haber obtenido el mínimo requerido para cada categoría y nivel en los dos últimos períodos académicos.

7.4. Capacitación. – Haber realizado horas de capacitación y actualización profesional, en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación, y el resto en el campo del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación.

Para este requisito serán reconocidos, los cursos realizados por los profesores en instituciones de educación superior públicas o privadas legalmente reconocidas, a nivel nacional e internacional.

Las certificaciones conferidas en días se considerarán como 8 horas laborables por cada uno de ellos.

7.5. Haber participado en proyectos de investigación. – Este requisito deberá ser avalado por el Director de Investigación de la UNACH, o por el órgano competente en caso de otras IES o Institutos de Investigación, según requerimiento de categoría y nivel de promoción.

El postulante deberá presentar una certificación emitida por el Director de Investigación en el que conste: número de certificación, nombre del proyecto, auspiciantes del proyecto, monto financiado, cargo del postulante en el proyecto, tiempo en el que participó en la ejecución del proyecto, resultados obtenidos y estado cerrado.

Para la validación de la participación o dirección en investigaciones, éstas deberán haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados de los respectivos proyectos.

 

TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR

Art. 8.- Promoción del Personal Académico Titular Auxiliar de la Universidad Nacional de Chimborazo. – El personal académico titular auxiliar 1 será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará:

Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en desempeño académico en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado al menos cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación.

  1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará:

Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 eninstituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado al menos noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación.

Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional.

Art. 9. Promoción del Personal Académico Titular Agregado de la Universidad Nacional de Chimborazo. – El personal Académico Titular Agregado 1 será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará:

Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado al menos ciento veinte y ocho horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales al menos noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años;

Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente.

  1. Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará:

Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado ciento sesenta horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales al menos noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años;

Haber dirigido o codirigido al menos nueve trabajos de titulación de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado.

No existirá promoción del personal académico entre la categoría titular agregado 3 a la categoría de titular principal 1 / principal investigador 1.

Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación y de dirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional.

Art. 10.- Promoción del Personal Académico Titular Principal de la Universidad Nacional de Chimborazo. – El personal académico titular principal de la Universidad Nacional de Chimborazo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará:

Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos;

Haber realizado al menos doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales al menos noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros;

Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación.

Para la promoción del personal académico titular principal 2 a titular principal 3, se acreditará:

  1. Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos;

Haber realizado doscientas cincuenta y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros;

Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado.

Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional.

Art. 11. Promoción del Personal Académico Titular Principal Investigador de la Universidad Nacional de Chimborazo. – El personal académico titular principal investigador será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Para la promoción del personal académico titular principal investigador 1 a titular principal investigador 2, se acreditará:

Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales al menos noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros;

Haber dirigido o codirigido al menos cuatro tesis de doctorado o doce de maestría de investigación.

Para la promoción del personal académico titular principal investigador 2 a titular principal investigador 3, se acreditará:

  1. Haber creado o publicado al menos veintiocho obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos tres deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 12 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros;

Haber dirigido o codirigido o estar dirigiendo o codirigiendo al menos seis tesis de doctorado.

Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional.

Art. 12. Del incumplimiento de requisitos para la promoción. – La comisión previo el análisis y validación de los documentos presentados por el postulante con los respectivos requisitos por categoría y nivel, en caso de incumplir en uno o más de los requisitos, se procederá a la devolución al peticionario de la documentación que ha sido presentada con el objeto de que subsane la omisión, pudiendo presentar la documentación completa en otra ocasión, según cronograma.

Art. 13. Disposiciones Generales para la Promoción. – Para la valoración de los requisitos exigidos para la promoción del personal académico titular de la Universidad Nacional de Chimborazo, se observarán los siguientes criterios:

El año sabático al que se acoja el miembro del personal académico, así como el tiempo en funciones en cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Chimborazo, se considerarán como parte de la experiencia para fines de promoción;

Para la promoción del personal académico titular de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria;

El tiempo de experiencia en cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Subdecano o similar jerarquía, ocupados a partir de la vigencia del Reglamento de Carrera y Escalafón expedido por el CES, se reconocerá como tiempo de experiencia académica;

En todos los casos de promoción se incorporará la respectiva constancia mediante una acción de personal o nuevo nombramiento, señalando las fechas en que se llevó a cabo;

El número de horas de capacitación al que se refieren los artículos precedentes es acumulado a lo largo de la carrera académica. Este requisito no se exigirá en el caso de ingreso y promoción de la carrera de profesores e investigadores no residentes en el Ecuador, luego de lo cual se cumplirá únicamente con la cantidad de horas necesarias para promoverse de un grado escalafonario a otro;

La participación como miembro externo de una comisión de evaluación de concursos de merecimientos y oposición, tendrá una equivalencia de dieciséis horas de capacitación. La participación como par externo de evaluación de proyectos de investigación de Instituciones de Educación Superior; IPI u otros organismos públicos tendrá una equivalencia de dieciséis horas de capacitación;

La participación como facilitadores externos del Consejo de Educación Superior, tendrá una equivalencia de veinticuatro horas de capacitación para carreras técnicas, tecnológicas y de grado; veinticuatro horas de capacitación para programas de especialización y maestría; y, treinta y dos horas de capacitación para programas de Doctorado. Solo podrá realizarse la equivalencia de una facilitación externa para la promoción de un nivel a otro;

La participación como facilitador externo del CACES tendrá una equivalencia de treinta y dos horas de capacitación por cada mes de trabajo a tiempo completo. Solo podrá realizarse la equivalencia de un mes de trabajo de esta facilitación externa para la promoción de un nivel a otro;

La participación como facilitadores externos del Consejo de Educación Superior en tres evaluaciones académicas tanto para carreras de nivel técnico o tecnológico superior y equivalentes, de grado o programas de especialización y maestría tendrán una equivalencia a una dirección de trabajo de titulación de grado o de maestría profesionalizante o su equivalente. Esta participación será debidamente certificada por el Consejo de Educación Superior; y,

La gestión realizada por una autoridad académica será equivalente al doble de tiempo de la actividad docente o investigativa. El mismo criterio será aplicable para las autoridades que ejerzan o hayan ejercido funciones de gestión académica en los organismos que rigen el sistema de educación superior de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior.

 

TITULO V DE LA ACEPTACIÓN A LA PROMOCIÓN

Art. 14. Aprobación del Informe. -Una vez emitido el informe de los resultados por parte de la Comisión de Promoción de Personal Académico Titular ante el Consejo Universitario, éste organismo resolverá aprobar o no el informe.

Art. 15.- Disponibilidad Presupuestaria.- Una vez aprobado el informe de promoción por parte de Consejo Universitario, éste organismo solicitará la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria.

Art. 16. Notificación y aceptación.- El Consejo Universitario, una vez que cuente con la certificación de la disponibilidad presupuestaria y el informe aprobado de promoción, resolverá notificar los resultados al postulante, quien deberá manifestar por escrito al mismo organismo, su aceptación a la categoría y nivel propuesto en el término de hasta tres días de haber sido notificado.

Art. 17. Legalización de la Promoción. – Aceptada por el personal académico titular la categoría y el nivel de la promoción, el Consejo Universitario resolverá autorizar a la Dirección de Administración del Talento Humano, la elaboración de la acción de personal correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se considerará como estímulos para la promoción del personal académico titular lo estipulado en el artículo 83, numeral 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

SEGUNDA.- La negativa a la promoción del postulante por parte del Consejo Universitario, no impide que cumpliendo con los requisitos establecidos, la vuelva a presentar.

TERCERA.- Para la promoción del personal académico titular con dedicación a medio tiempo o tiempo parcial, se excluirá la exigencia de la dirección o codirección de proyectos de investigación.

En caso de que el personal académico titular cambie su dedicación a tiempo completo para la promoción, deberá cumplir todos los requisitos correspondientes a esta dedicación, exigidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

CUARTA. – Las certificaciones emitidas por las instancias institucionales correspondientes, serán de su exclusiva responsabilidad.

QUINTA.- Para todo lo no contemplado en el presente instructivo, se aplicará lo estipulado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y lo resuelto por Consejo Universitario.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El personal académico titular que presentó la solicitud de promoción, con anterioridad a la

aprobación del presente instructivo, deberá presentar una nueva, sujetándose a este instructivo.

RAZÓN: Registro como tal, que el presente Instructivo fue reformado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 07 de febrero de 2020.

Lo certifico:

Dr. Arturo Guerrero H.

SECRETARIO GENERAL

 

ANEXOS

Se establece el siguiente cronograma de trabajo por parte de la comisión de promoción del personal académico titular de la Universidad Nacional de Chimborazo.

ANEXO 1: CRONOGRAMA DE TRABAJO

ACTIVIDADES TIEMPOS
Recepción de documentos habilitantes de los postulantes para la promoción ante el presidente de la comisión. (Vicerrectorado Académico) Las tres primeras semanas de cada mes en horas laborables.
Revisión de documentos de postulantes por parte de la comisión de promoción Última semana de cada mes
Entrega de informe de resultados de la Promoción por parte de la comisión al Consejo Universitario Hasta la semana siguiente de la revisión de documentación
Conocer el informe de resultados de la promoción del personal académico por el Consejo Universitario Hasta la siguiente semana de la entrega del informe por parte de la Comisión
Presidente del Consejo Universitario, solicita la emisión de la certificación de disponibilidad presupuestaria. El tiempo legal establecido para el trámite requerido.
Notificación de resultados individuales al personal académico postulante por parte de Secretaria General. Hasta tres días posteriores a la resolución de Consejo Universitario.
Aceptación a la categoría y nivel de promoción por parte del Personal académico ante el Consejo Universitario Hasta tres días de haber sino notificado al personal académico
Consejo Universitario conoce la aceptación de promoción del personal académico y autoriza a la Dirección de Administración del Talento Humano, la elaboración de la acción de personal correspondiente