La Universidad Nacional de Chimborazo, a través del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado y la Dirección de Investigación, CONVOCA al personal académico docente titular, agregado y auxiliar a postular para la adjudicación de becas para estudios de doctorado (PhD) o su equivalente correspondiente al año 2026. El objeto de la beca es otorgar una subvención económica total o parcial para financiar estudios de doctorado en instituciones de educación superior nacionales o internacionales, dirigidos a quienes inicien o se encuentren cursando un programa de doctorado (PhD) o su equivalente. Los títulos obtenidos deberán ser susceptibles de registro oficial en el país y contar con el reconocimiento correspondiente que los habilite para el ejercicio de la docencia, la investigación y la gestión en el ámbito de la educación superior.
1. PRESENTACIÓN Y OBJETO
La Universidad Nacional de Chimborazo, a través del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado y la Dirección de Investigación, CONVOCA al personal académico docente titular agregado y auxiliar a postular para la adjudicación de Becas para Estudios de Doctorado (PhD) o su equivalente correspondiente al año 2026.
El objeto de la beca es otorgar una subvención económica total o parcial para financiar estudios de doctorado en instituciones de educación superior nacionales o internacionales, dirigidos a quienes inicien o se encuentren cursando un programa de doctorado (PhD) o su equivalente. Los títulos obtenidos deberán ser susceptibles de registro oficial en el país y contar con el reconocimiento correspondiente que los habilite para el ejercicio de la docencia, la investigación y la gestión en el ámbito de la educación superior.
2. BASE LEGAL. –
La presente convocatoria se fundamenta en las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución de la República del Ecuador: Artículos 349, 350, 357 y
- Ley Orgánica de Educación Superior (LOES): Artículos 12, 17, 36, 78 (literal a), 156 y
- Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico: Artículos 100 y
- Estatuto Orgánico de la UNACH: Artículos 5, 43 y 44 (numeral 2).
- Reglamento de Perfeccionamiento Académico y Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo (Resolución 0223-CU-UNACH-SE-ORD-09-09-2026): Título III, Capítulo I (Artículos 34 al 56).
3. POBLACIÓN, OBJETIVO Y CRITERIOS DE CONCESIÓN. –
La convocatoria está dirigida de forma exclusiva al personal académico docente titular en categoría de Agregado o Auxiliar (a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial) de la UNACH.
Las postulaciones serán analizadas rigurosamente por la Mesa Técnica de Becas para estudios de Doctorado bajo los siguientes criterios de concesión:
- Pertinencia: Plan de Actualización Científica y Perfeccionamiento del Personal Académico (componente estudios de posgrado), en concordancia con los dominios científicos y líneas de investigación
- Mérito académico: Haber obtenido como mínimo el 90 % del puntaje de la evaluación de desempeño en los dos últimos períodos académicos en los que ejerció la docencia.
- Producción científica: Producción científica registrada en la Dirección de Investigación y que responda a las líneas de investigación de la Unach.
- Participación en proyectos de investigación: Haber participado en proyectos de investigación y pertenecer a un grupo de investigación activo, reconocido por la institución.
- Cumplimiento de obligaciones: No encontrarse inmerso en incumplimiento académico, investigativo, de vinculación o de gestión.
- Etario: Se considerará el segmento etario más bajo en el que se encuentre el postulante como un criterio de priorización orientado a promover la transferencia del conocimiento en la institución a través del período de devengación.
- Diversificación Disciplinaria de la Formación D.: Se priorizarán las postulaciones que contribuyan a diversificar la formación doctoral del personal académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, considerando la distribución existente de títulos Ph.D. por áreas del conocimiento, campos específicos, líneas de investigación y universidades de formación nacionales e internacionales.
4. MODALIDADES DE ESTUDIO Y MONTOS DE FINANCIAMIENTO. –
Los montos máximos de subvención económica por becario se condecerán en función de la modalidad del programa de doctorado, además estarán sujetos a las disposiciones institucionales y a la certificación presupuestaria institucional.
Página 1 de 6
| Modalidad del Programa Doctoral | Monto Máximo de Financiamiento |
| Programas presenciales en estancias permanentes | Hasta $60,000.00 USD |
| Programas presenciales en estancias periódicas, en línea o híbrida |
Hasta $20,000.00 USD |
Rubrofinanciadosos:
- Matrícula, colegiatura y derechos: Inscripción, matrícula, colegiatura, derechos de grado, reconocimiento de títulos, apostillas.
- Idiomas: Preparación y aprobación de idiomas requeridos por el programa (no cubre repeticiones por reprobación).
- Material bibliográfico: Textos físicos/digitales, software especializado y suscripciones a revistas
- Equipos informáticos: Computador portátil o de escritorio e impresora (una sola compra por clase de equipo hasta el tercer año).
- Costos de investigación: Materiales, reactivos, análisis y arriendo de laboratorios, así como traducciones y costos de publicación científica o inscripciones a eventos.
- Movilización: Pasajes aéreos en clase turista/económica de ida y retorno para programas en el
- Seguro de salud, póliza de vida y/o desgravamen a favor de la Unach: Comprende la presentación obligatoria de un seguro cuya cobertura incluirá salud, póliza de vida y desgravamen a favor de la Unach, por el monto recibido por concepto de beca, en caso de que los desembolsos sean parciales, el monto de la póliza deberá ser en función del valor total recibido, documento que deberá ser entregado en la Dirección Financiera y renovado cada año, hasta la liquidación económica del convenio.
- Manutención para estancia permanente: Contempla gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos y transporte La manutención será reconocida únicamente cuando el becario se encuentre en el país donde cursa sus estudios, realiza estancias investigativas o transferencia de conocimientos en un país diferente al de sus estudios.
- Manutención para estancia periódica: Contempla gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte La manutención será reconocida únicamente cuando el becario se encuentre en el país donde cursa sus estudios o realiza estancias investigativas, así como transferencia de conocimientos en otro país diferente al que realiza sus estudios.
- Costos complementarios: Gastos notariales y apostillas de documentos
5. DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO. –
La duración de los estudios doctorales en el Ecuador deberá cumplir con la normativa nacional relacionada con la nomenclatura de títulos; mientras que los estudios doctorales en instituciones de educación superior fuera del país deberán cumplir con la normativa nacional que regula el reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras.
6. REQUISITOS OBLIGATORIOS DE POSTULACIÓN. –
El personal académico docente titular agregado o auxiliar de la Unach, que postule a una beca doctoral deberá cumplir y justificar los siguientes requisitos:
| No. | REQUISITOS DE POSTULACIÓN |
| 1 | Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación vigente. |
| 2 | Certificación otorgada por la Dirección de Administración del Talento Humano, en la que se determine la condición de personal académico de la Unach. |
|
3 |
Certificación emitida por el decano de la facultad, en la que conste que los estudios y la investigación a realizarse se encuentran vinculados al campo en el que desarrolla las actividades académicas. Cuando quien postule sea el decano de la facultad, la certificación será otorgada excepcionalmente por parte del subdecano de la unidad académica a la que pertenece. |
| 4 | Documento oficial emitido por la universidad de acogida, en el que conste la aceptación del postulante al programa de doctorado o el correspondiente certificado de matrícula. |
|
5 |
Información específica del programa en el que incluya: malla curricular, planificación y cronograma de actividades académicas, duración, fecha de inicio, terminación y titulación, modalidad de estudios, título que otorga, si el título es oficial y costos del programa, según corresponda de acuerdo al programa doctoral, deberá ser presentada en original o
debidamente certificada y/o materializada mediante notario público desagregada. |
|
6 |
Documentación emitida por la institución de educación superior de acogida que contenga la resolución de aprobación del programa y normativa que regule el
doctorado; esta documentación deberá ser presentada en original o debidamente certificada y/o materializada mediante notario público desagregada. |
|
7 |
Certificado concedido por la Dirección de Evaluación para el Aseguramiento de la Calidad Institucional de la Unach, de haber obtenido un promedio no menor al 90% en la evaluación del desempeño del docente e investigador universitario en los dos últimos períodos académicos
inmediatamente anteriores al período en que se solicita la beca, como personal académico de la Unach. |
| 8 | Certificación de la Dirección de Investigación en la que conste que el programa de doctorado tiene relación con los dominios institucionales y líneas de investigación de la Unach. |
| 9 | Certificación emitida por la Dirección Financiera, de no mantener obligaciones económicas pendientes con la Unach. |
| 10 | Certificado emitido por la Dirección de Investigación, que acrediten la participación en al menos 2 proyectos de investigación cerrados. |
|
11 |
Certificado emitido por la Dirección de Investigación de la producción científica registrada que acredite al menos 2 artículos científicos publicados en revistas indexadas en las bases SCOPUS o WEB OF SCIENCE con factor de impacto SJR o JCR respectivamente, dichos artículos deberán constar en cuartiles Q1, Q2, Q3 o Q4 a la fecha de certificación y respondan a las líneas de
investigación de la Unach. |
|
12 |
Declaración Juramentada ante Notario Público, de que sus estudios de doctorado no están siendo financiados de forma total mediante beca o ayuda económica concedida por otra institución pública o privada nacional o internacional; excepcionalmente en el caso del otorgamiento de becas cofinanciadas destinadas a la formación Doctoral PhD., o su equivalente. Únicamente se podrá declarar que está siendo cofinanciada parcialmente la beca o ayuda económica otorgada por la entidad nacional o internacional, pública o privada, gubernamental o no gubernamental; de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante; no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado; de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; de no cursar un programa de estudios que otorgue un título no oficial y/o no acreditado en su país de origen, así como que a la fecha de su postulación se encuentra apto para cumplir con el periodo de devengación, en caso de ser adjudicatario de beca doctoral en consonancia con el análisis
etario institucional; y, que toda la documentación presentada para su postulación es verídica. |
| 13 | Certificación otorgada por Secretaría General en la que conste que el postulante no ha sido sancionado. |
La veracidad y validez de los documentos provenientes del extranjero se verificará a través de la apostilla y por excepción cuando no cuenten con esta, se podrá sustituir con una declaración juramentada emitida ante Notario Público, en la que el personal académico declare sobre la veracidad y validez de los documentos de justificación presentados.
7. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN. –
- Recepción de las postulaciones: Los postulantes presentaran su postulación en el período señalado en el cronograma, mediante una solicitud dirigida al Vicerrector de Investigación, Vinculación y Posgrado, en calidad de presidente de la Comisión de Investigación y Vinculación, adjuntando el derecho a todo trámite y la documentación con base en los requisitos establecidos.
La documentación requerida deberá entregarse en dos modalidades:
En físico: Dirección de Investigación, ubicada en el edificio administrativo del campus “La Dolorosa”; y, virtual, a través del Sistema de Becas, disponible en el siguiente enlace: https://app.unach.edu.ec:4432/.
La documentación deberá ser original, certificada, notariada o apostillada, según corresponda. Esto se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico General de Procesos, utilizado como norma supletoria para garantizar la legitimidad de la información presentada y asegurar la transparencia en el proceso de concesión del beneficio.
- Análisis y verificación del cumplimiento de requisitos: La Comisión de Investigación y Vinculación revisará el informe técnico emitido por la Mesa Técnica de Becas para Estudios de Doctorado y emitirá la resolución respectiva para conocimiento de Consejo
- Adjudicación de las becas doctorales: El Consejo Universitario resolverá la aprobación o negación. En caso favorable, dispondrá a la Procuraduría Institucional la elaboración y suscripción del convenio en un término máximo de 15 días.
8.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y DEVENGACIÓN. –
Una vez adjudicada la beca, el beneficiario deberá cumplir además de las obligaciones constantes en el convenio las siguientes:
- Justificar documentadamente ante la Dirección Financiera los gastos realizados de forma anual, en función de los rubros previstos en este reglamento y el La omisión de esta obligación dará lugar a que el Consejo Universitario suspenda de manera inmediata, temporal o definitiva los desembolsos, bajo prevenciones de dejar sin efecto el beneficio.
- Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado el avance académico semestral, conforme la planificación presentada y que sirvió de sustento para el otorgamiento del beneficio, el cual será remitido a la Dirección de Investigación para su análisis y La omisión de esta obligación dará lugar a la suspensión inmediata, temporal o definitiva de los desembolsos, bajo prevenciones de dejar sin efecto el beneficio.
- Generar obligatoriamente producción científica con filiación Unach durante sus estudios doctorales y en el período de devengación, misma que deberá ser registrada en el Observatorio de Investigación, así como participar en actividades investigativas a su La omisión de esta obligación dará lugar a la suspensión inmediata, temporal o definitiva del beneficio o a su reembolso.
En cuanto a la producción científica, la misma deberá ser generada de la siguiente manera:
Para programas presenciales en estancias permanentes: Deberá publicar al menos tres artículos durante la duración de sus estudios en revistas indexadas en las bases SCOPUS o Web of Science, con factor de impacto SJR o JCR, respectivamente. Dichos artículos deberán constar en cuartiles Q1, Q2, Q3 o Q4; y, deberán responder a la línea de investigación del programa doctoral. Durante el período de devengación, deberá publicar al menos un artículo por año, en las mismas condiciones descritas en el presente párrafo.
Para programas presenciales en estancias periódicas, en línea o híbrida: Deberá publicar al menos dos artículos durante la duración de sus estudios en revistas indexadas en las bases SCOPUS o Web of Science, con factor de impacto SJR o JCR, respectivamente. Dichos artículos deberán constar en cuartiles Q1, Q2, Q3 o Q4; y, deberán responder a la línea de investigación del programa doctoral. Durante el período de devengación, deberá publicar al menos un artículo por año, en las mismas condiciones descritas en el presente párrafo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en los literales anteriores o justificación parcial, el beneficiario deberá devolver el valor recibido, más los intereses que haya generado el desembolso, desde su entrega, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa vigente para el efecto. La restitución de los valores será calculada con los intereses legales de acuerdo a la tasa activa referencial del Banco Central vigente a la fecha del incumplimiento.
- Comunicar cualquier situación que ocasione desistimiento, suspensión, ampliación de plazo, reincorporación y devengación con relación a la beca recibida.
- Cumplir con el tiempo de devengación a excepción de los casos en que el docente se acoja al beneficio de jubilación cumpliendo los requisitos de la Ley de Seguridad
- Obtener el título de doctorado, equivalente a PhD, debidamente inscrito y registrado en la entidad gubernamental competente en los registros de títulos académicos en el Ecuador, con la leyenda: “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, bajo los presupuestos establecidos en la Ley Orgánica de Educación
9.LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN PRIORITARIAS. –
Los estudios doctorales estarán enmarcados en los dominios científicos institucionales y en las líneas de investigación establecidas por la Dirección de Investigación, considerando de manera prioritaria las líneas definidas en el Plan de Actualización Científica y Perfeccionamiento del Personal Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo 2026, orientadas al fortalecimiento académico mediante la formación doctoral (PhD) del personal docente.
- SISTEMAS DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL
- ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN
- GESTIÓN SOCIOECONÓMICA, CONTABLE, TRIBUTARIA Y LABORAL
- ELECTRÓNICA, TELECOMUNICACIONES Y REDES
- DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
10. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN (AÑO 2026)
| ETAPA | PLAZO | RESPONSABLE |
|
Publicación de la convocatoria. |
A partir del 21 de septiembre de 2026 |
Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado
Dirección de Investigación. Coordinación de Comunicación Institucional. |
| Presentación de las postulaciones | Desde el 28 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2026 | Personal académico/Postulante |
| Análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos de los postulantes y notificación
correspondiente. |
Hasta el 30 de octubre de 2026 |
Mesa Técnica de Becas para estudios de Doctorado |
| Aclaración, rectificación o subsanación de los
documentos habilitantes-requisitos. |
Desde el 4 hasta el 5 de noviembre de 2026 |
Personal académico/Postulante |
| Informe y notificación de las aclaraciones,
rectificaciones o subsanación. |
Hasta el 10 de noviembre de 2026 |
Mesa Técnica de Becas para estudios de Doctorado |
| Informe Final Técnico de las postulaciones
(análisis y verificación de requisitos) |
Hasta el 13 de noviembre de 2026 |
Mesa Técnica de Becas para estudios de Doctorado |
| Resolución de análisis y verificación del cumplimiento de los
requisitos de los postulantes. |
Desde el 16 hasta el 18 de noviembre de 2026 |
Comisión de Investigación y Vinculación |
| Resolución y notificación de resultados de la
adjudicación de becas doctorales |
Hasta el 27 de noviembre de 2026 |
Consejo Universitario |
| Elaboración de convenios y desembolsos económicos al personal académico que ha sido seleccionado para la
adjudicación de la beca |
A partir del 30 de noviembre de 2026. |
Procuraduría Dirección Financiera Personal académico adjudicado la beca |
El proceso de postulación, adjudicación, reincorporación, cumplimiento de obligaciones, periodo de devengación y demás aspectos inherentes al proceso de Gestión de Becas, estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento de Perfeccionamiento Académico y Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo.
En caso de sospecha de falsedad o alteración de la documentación presentada como requisitos de postulación, luego de haberse conferido la beca, Consejo Universitario declarará nulo el acto administrativo por el cual se concede este beneficio, en lo que respecta exclusivamente al postulante que incurre en esta falta, y solicitará la devolución de los desembolsos realizados con los respectivos intereses legales, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y su remisión a la Fiscalía General del Estado de conformidad con la Ley.
11. RESTRICCIONES. –
Las becas para estudios de doctorado (PhD) se otorgarán al beneficiario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en cumplimiento de la normativa respectiva, por una sola vez y para un solo programa de estudio.
Se entenderá como tiempo oficial de estudios, el que se determine en el documento emitido por la universidad de acogida, que valide el inicio formal de los estudios y finaliza con la aprobación del trabajo de titulación de manera satisfactoria, con base en el tiempo contemplado en el artículo precedente y conforme a las estipulaciones de los convenios respectivos, siempre y cuando el postulante, bajo su responsabilidad, así lo haya declarado al inicio de su petición y así haya sido aprobado.
No se concederán becas para doctorado al personal que tenga obligaciones económicas pendientes con la institución o que se encuentre en período de devengación en la institución.
No podrán acceder a una beca para estudios de doctorado el personal académico cuyo estudio esté siendo financiado totalmente mediante becas y/o ayudas económicas concedidas por otras entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, para el mismo programa. Tampoco podrán acceder a la beca para cursar estudios de doctorado quienes opten por títulos propios o no oficiales.
