RESUELVE

Primero: APROBAR el informe elaborado por la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales contenido en el Oficio No. 00752-CRNI-UNACH-2023.

Segundo: CONCEDER la Beca para la movilidad estudiantil internacional de la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales, a los siguientes estudiantes, conforme el siguiente detalle:

Becas de categoría 1, suman un total de 12.000 dólares:

Becas en la Categoría 3, sumas un total de 6.000,00 dólares:

Tercero: DISPONER que, la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Movilidad Estudiantil Internacional.

 

De acuerdo al artículo 59 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 que reforma el Art. 77 de la LOES, en su parte pertinente sobre las becas y ayudas económicas señala:

Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio

para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.

Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.

De acuerdo al artículo 60 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 que reforma el Art. 78 de la LOES, sobre la de definición de becas señala el literal a):

“Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fi n, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior”.

Parágrafo tercero del literal a) “Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas”.

En el Reglamento de Movilidad Estudiantil Internacional, literal g del Art. 10 se establece: “La Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales selecciona a los estudiantes beneficiarios y envía al Consejo Universitario para su aprobación”

En el Art. 13 de la misma norma se establece: “La Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales deberá planificar en su Planificación Anual de política Pública el monto total del año para financiar movilidad estudiantil”.

“La entrega de los recursos se realizará de acuerdo las necesidades particulares de cada movilidad y dependiendo del total de postulantes”.

En el literal b) del Art. 14 del mismo Reglamento se establece: “Tener un promedio mínimo en el período académico inmediato anterior a la postulación o solicitud, en el caso de que el intercambio, evento y/o estancia lo requiera”.

De acuerdo al Reglamento de Movilidad Estudiantil Internacional, artículos 22 y 23, la Universidad tiene la facultad de financiar la movilidad estudiantil de acuerdo a los siguientes montos y categorías:

Montos para becas y/o ayudas económicas:

El monto máximo que entregará la Unach a un beneficiario de una beca o ayuda económica para movilidad estudiantil internacional será de dos mil dólares de los Estados Unidos, sin perjuicio de los beneficios que puedan obtenerse en las convocatorias particulares de los intercambios, eventos y/o pasantías.

a) Categoría 1: 100 % del monto máximo.

b) Categoría 2: 80 % del monto máximo.

c) Categoría 3: 60 % del monto máximo.

Categorías de becas y/o ayudas económicas:

a) Categoría 1: Intercambio estudiantil.
b) Categoría 2: Estancias o pasantías de prácticas, de investigación y/o de docencia.

c) Categoría 3: Eventos de corta duración.

De acuerdo a la convocatoria uno de los requisitos mínimos es tener 7,5 en el período inmediato anterior.

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