UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 

 

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL (MAESTRÍA – ESPECIALIZACIÓN), DESTINADOS AL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA UNACH – 2023

 

La Comisión de Becas, amparada en la Ley Orgánica de Servicio Público, Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación; Reglamento Interno del Subsistema de Formación, Capacitación y Becas del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo (Régimen LOSEP), INVITA a los señores/as servidores TITULARES, con un mínimo de 3 (tres) años continuos de servicio en la UNACH, a postular para el otorgamiento de BECAS para estudios de cuarto nivel que la Institución entregará con el objetivo de iniciar o continuar con sus estudios.

 

Se apoyará económicamente, según la disponibilidad presupuestaria, los montos máximos y la priorización de áreas establecidas institucionalmente, de así ser procedente serán:

 

Número de becas:  Hasta 15

Presupuesto total asignado para la convocatoria:   $40.000,00

 

BASE NORMATIVA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

Art. 69

De la Formación de las y los servidores públicos.- La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 71

Programas de formación y capacitación.- Para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continúa de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación.

Que el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que es deber del Estado garantizar y financiar la formación y capacitación continua de las y los servidores públicos, mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación;

 

NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Art. 4

Del Subsistema de Formación y Capacitación.- El Subsistema de Formación y Capacitación para el sector público constituye un conjunto de políticas y procedimientos establecidos para regular los estudios de la carrera del servicio público. Su objetivo es implementar planes, programas y ofertas de formación y capacitación, que permitan desarrollar y fortalecer las competencias de los servidores públicos, en función de los perfiles exigibles de los puestos, establecidos sobre la base de los objetivos institucionales y del Estado.

Art. 17

De la formación.- La formación es el proceso que permite la adquisición de competencias especializadas a través de planes y programas académicos de nivel superior, con el fin de generar conocimientos científicos y realizar investigaciones aplicadas en las áreas de prioridad nacional, que permitan la consecución de los objetivos de desarrollo nacional.

 

REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN y BECAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO (REGIMEN LOSEP).

Artículo 4. DEFINICIONES.

Formación: es el proceso educativo de las personas que se caracteriza por una programación curricular en alguna disciplina y que permite a quien la obtiene alcanzar niveles educativos cada vez más elevados. Por lo general son programas a mediano y largo plazo, de grado o cuarto nivel.

Beca para formación total o parcial: Es un aporte económico intransferible parcial o total que se otorga para la formación de grado y de posgrado (maestría, especialización) de los servidores públicos del régimen LOSEP con nombramiento regular, a efectos de financiar los costos de colegiatura, matrícula, derecho de grado o, en general, cualquier rubro relacionado con los costos directos del programa.

En el caso de becas para formación de grado o tercer nivel, únicamente podrán ser otorgadas para carreras directamente relacionadas con el puesto del funcionario y siempre que cause beneficio institucional y su horario de trabajo o modalidad de estudios lo permita.

 

REGLAMENTO DE BECAS PARA FORMACIÓN

Artículo 30. Órganos responsables. – Se establecen los siguientes órganos responsables:

  • Comisión de Becas para el personal administrativo
  • Consejo Universitario
  • Dirección de Administración del Talento Humano

 

Artículo 31. Tipos de becas. – Los aspirantes podrán optar por becas en instituciones de educación superior, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Por el ámbito:

  • Nacionales
  • Internacionales

Por la relación interinstitucional:

  • Con instrumento de cooperación
  • Sin instrumento de cooperación.

Por el nivel de estudio:

  • Tercer nivel
  • Cuarto nivel (MAESTRÍA – ESPECIALIZACIÓN)

Por el financiamiento:

  • Beca total
  • Beca Parcial

Por la modalidad:

  • Presencial
  • Semipresencial
  • A distancia
  • Virtual
  • Híbrida

 

Artículo 32. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LA BECA PARA FORMACIÓN. – Se observará los siguientes requisitos:

  1. Ser servidor de carrera y haber cumplido por lo menos tres años de servicio dentro de la institución, contabilizado desde la emisión del nombramiento permanente. Para este plazo, no se contabilizará el tiempo en el que el servidor ha hecho uso de comisiones de servicios o licencias con o sin remuneración;
  2. Haber obtenido en los dos últimos años una evaluación de desempeño con el resultado de excelente;
  3. Que el programa de formación sea acorde con el perfil de puesto, misión y objetivos de los procesos institucionales;
  4. Certificación de disponibilidad presupuestaria por parte de la Unidad Financiera institucional cuando la entidad asuma estos valores;
  5. No encontrarse inmerso en procesos coactivos con la institución
  6. No haber sido beneficiario de una beca en la Institución, para formación.
  7. No haber sido beneficiario de una beca otorgada por otro organismo para el mismo fin, excepto en los casos en que la beca no cubra la totalidad de los montos para el programa de estudios al que postule.
  8. Cumplir con los requisitos exigidos por la IES en la que cursará sus estudios
  9. Que el título otorgado vaya a ser homologado por la SENECYT
  10. Estar legalmente admitido en un programa de estudios de tercer o cuarto nivel.

 

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

Los aspirantes a las becas, presentarán su postulación, mediante una solicitud con derecho de todo trámite dirigida al Presidente de la Comisión de Becas (Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo), de forma virtual mediante correo electrónico institucional y física por intermedio de Secretaría de Rectorado; instancia que remitirá la documentación correspondiente a la Dirección de Administración de Talento Humano, con base a los requisitos establecidos en el Artículo 33 del Reglamento Interno del Subsistema de Formación, Capacitación y Becas del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo.

 

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER UNA BECA.- Los requisitos para obtener una beca para estudios de tercer o cuarto nivel serán los siguientes:

 

1.-Solicitud de Beca para Formación del Personal Administrativo, suscrita por el aspirante, dirigida a la máxima autoridad ejecutiva.

2.-Certificado emitido por la IES donde estudiará el servidor, en el que conste lo siguiente:

 

a.-Que el programa de tercer o cuarto nivel otorgue un título acreditado en el país de origen, en caso de universidades extranjeras. Al tratarse de IES nacionales, se certificará que el programa se encuentre aprobado por el Consejo de Educación Superior.

b.-La planificación académica de los estudios.

c.-La especificación de la modalidad.

d.-La duración máxima del programa de estudios.

e.-Certificado de admisión o matrícula del mismo.

f.-Informe técnico económico con el desglose de los valores del programa de estudios, los cuales deberán constar con los respectivos justificativos, sean certificaciones y otras similares emitidas por la IES.

 

3.-Certificación de la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales en la que se indique que el convenio entre la UNACH y la IES extranjera oferente, está vigente durante el período de duración del programa de formación, de ser el caso.

4.-Certificación del jefe de la unidad requirente a la que pertenece el servidor, en la que se justifique que los estudios a realizar son afines al área en la que desarrolla las actividades administrativas y son de beneficio institucional; y que en su ausencia (de ser el caso), sus actividades serán redistribuidas entre el personal administrativo de la unidad.

5.-Declaración juramentada que contenga los numerales 6 y 7 del Art. 32 del reglamento de la materia. Además contendrá de ser el caso, que la beca recibida por una institución externa a la UNACH, no cubre la totalidad de los rubros correspondientes al programa de estudios a cursar. No mantener obligaciones vencidas con instituciones del sector público; no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado; así como, que la información que va a presentar a la UNACH, es verás, fidedigna y que goza de legitimidad de quien la emite.

6.-Haber obtenido una calificación equivalente a excelente en la evaluación de desempeño de los dos últimos períodos (Lo cual se justificará mediante certificado emitido por la Dirección de Administración del Talento Humano)

7.-Certificado emitido por la Dirección de Administración del Talento Humano, en donde conste los años de servicio como servidor con nombramiento permanente.

8.-Certificados de capacitación de los últimos dos años.

9.-Certificado emitido por la Dirección Financiera o Tesorería, de no encontrarse inmerso en procesos coactivos iniciados por la institución.

 

VERIFICACIÓN.

El postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la información suministrada para el otorgamiento de la beca, no obstante, la UNACH, de considerarlo necesario, comprobará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud. Si se presumiere falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, su trámite será rechazado, previo derecho a la defensa del mismo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y su remisión a la Fiscalía General del Estado de conformidad con la Ley.

 

PROCESO DE POSTULACIÓN:

Los ASPIRANTES que cumplan con los requisitos y especificaciones determinadas en la presente convocatoria deberán presentar la documentación al señor Rector de la UNACH, en digital al correo (rector@unach.edu.ec)  y en físico en Secretaría de Rectorado, en original y/o copia certificada (apostillada según corresponda), conforme a lo que determina el Art. 194 del Código Orgánico General de Procesos como norma supletoria para garantizar la legitimidad de la documentación e información para la concesión del otorgamiento del presente beneficio.

 

CRONOGRAMA:

ACTIVIDAD FECHAS RESPONSABLES
Remisión de Convocatoria a la Comisión de  Becas 27 de octubre de 2023 Dirección de Administración de Talento Humano
 

Publicación de Convocatoria

 

31 de octubre de 2023

Coordinación de Comunicación Institucional
Postulaciones  

 

Del 1 de noviembre al 10 de noviembre de 2023

(correo y físico)

Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo (Régimen LOSEP) que cumpla con los requisitos de la convocatoria y el Reglamento de Becas (…). Para consultas técnicas o requerimientos    propios de la Postulación contactarse a:

gsamaniego@unach.edu.ec.

cecilia.caceres@unach.edu.ec

Revisión de documentación habilitante presentada por los postulantes.  

Del 13 al 17 de noviembre de 2023

 

Dirección de Talento Humano

Emisión del informe de preselección y pertinencia previo a la asignación de becas y remite a Comisión de Becas Del 20 al 21 de noviembre de 2023 Dirección de Talento Humano
Elaboración de informe de calificación y selección de beneficiarios de becas y notificación a beneficiarios.

de

 

Del 22 al 23 de noviembre de 2023

 

Comisión de Becas

Aprobación del informe.  

Del 24 al 27 de noviembre de 2023

 

Consejo Universitario

Notificación a los beneficiarios  

El 28 de noviembre del año 2023

Consejo Universitario (Secretaría General)
Elaboración      de        contratos            de todos          los beneficiarios y desembolso Desde el 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2023 Procuraduría,

Dirección Financiera

 

 

 

 

PROCESO DE DEVENGAMIENTO

La garantía del proceso de devengamiento estará definida en el instrumento legal que se suscriba entre el beneficiario y la institución el reglamento respectivo, la LOSEP y su reglamento de aplicación.

 

Atentamente,

  

Dr. Gonzalo Nicolay Samaniego Erazo, PhD.

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

  

Dr. Jorge Santiago Vallejo Lara

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO – UNACH