La Universidad Nacional de Chimborazo, a través del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado, presenta la:

 

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO/PhD DESTINADOS AL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNACH – 2023

 

 

BASE NORMATIVA

 

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Art. 36.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. – Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos, partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes.

 

Art. 156.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. – En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.

 

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 27.- Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional. – Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes. Para el otorgamiento de becas o ayudas económicas se contará con la debida planificación y análisis etario institucional, precautelando en todos los casos el correcto devengamiento, garantizando que este pueda ser realizado en la misma institución antes de su jubilación.

 

Artículo 100.- Garantía del perfeccionamiento académico. – Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño.

 

Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran:

 

  1. c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar;

 

Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional.

 

Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.

 

Artículo 102.- Facilidades para el perfeccionamiento académico. – El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin remuneración, estas serán por el periodo oficial de duración de los estudios.

 

El personal académico titular tendrá derecho; además, a una licencia sin o con remuneración total o parcial, para actividades de post doctorado o estancias de investigación.

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERÍODO SABÁTICO, DESTINADOS AL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

 

BECA PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO O SU EQUIVALENTE PHD

 

Artículo 8.- Definición. – Es la subvención total o parcial otorgada por la UNACH, al personal académico titular a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial; o, al personal no titular ocasional tiempo completo con las limitaciones que señale el presente reglamento, que inicie o haya iniciado estudios de doctorado (PhD), en instituciones de educación superior de alto prestigio y calidad nacional e internacional reconocidas por los organismos competentes.

 

Se considerarán de forma prioritaria los programas doctorales en instituciones que consten en el listado de universidades de excelencia académica al momento de iniciar el trámite de matrícula o los que posean certificación de acreditación del programa a ofertarse en el Ecuador como universidad extranjera.

 

Serán reconocidas adicionalmente las becas conjuntas, mismas que constituyen la subvención o ayuda económica porcentual, que de forma compartida la UNACH y entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales acuerdan otorgar para el financiamiento de un programa doctoral, evitando la duplicidad de cobertura de rubros.

 

CRITERIOS

 

Artículo 9.- Criterios. – Las becas para estudios de posgrado se concederán al personal académico titular a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial; o, al personal no titular ocasional tiempo completo con las limitaciones que señale el presente reglamento, sujetándose a los siguientes criterios:

 

  1. Pertinencia: Plan de Actualización Científica y Perfeccionamiento del Personal Académico (componente estudios de posgrado) en concordancia con los dominios científicos institucionales y líneas de investigación institucionales.

 

  1. Mérito académico: Haber obtenido como mínimo el 80 por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos;

 

  1. Producción investigativa: Participación en proyectos de investigación o pertenecer a un grupo de investigación activo reconocido por la institución; o, producción científica registrada en la Dirección de Investigación y que responda a las líneas de investigación de la UNACH.

 

  1. Cumplimiento de Obligaciones: Encontrarse al día en el cumplimiento académico, y/o investigación, y/o vinculación y/o gestión, según corresponda.

 

  1. El tiempo de vinculación a la institución: para el caso del personal no titular ocasional tiempo completo.

 

MODALIDAD

 

Artículo 10.- Modalidad de estudios. – La UNACH otorgará becas para estudios de doctorado, PhD o su equivalente, en programas presenciales de estancia permanente o periódica en el país al que pertenece la institución que expide el título y de conformidad a las disposiciones del organismo de control de la educación superior en el Ecuador.

 

DURACIÓN

 

Artículo 11.- Duración de los Programas de Posgrado. – El programa de doctorado contempla una duración mínima de tres años según lo determina el Reglamento sobre títulos y grados académicos obtenidos en instituciones extranjeras, en concordancia con el reglamento de doctorados.

 

En lo que respecta al tiempo máximo de duración del programa, él mismo estará a lo que determine la normativa institucional de la Universidad Extranjera sujeta a la legislación nacional de cada país.

 

La duración oficial del programa para efectos de concesión de beca, estará justificado bajo estricta responsabilidad del peticionario y asumido por la UNACH bajo las condiciones mínimas del periodo contemplado en el inciso anterior, para cuyo efecto se verificará al momento de analizar la documentación entregada.

 

Adicionalmente, el proceso de reincorporación, cumplimiento de obligaciones y periodo de devengación será calculado bajo las reglas de este reglamento por la UNACH, por las dependencias que posean dicha competencia.

 

RESTRICCIONES

 

Las restricciones, el máximo de los montos de financiamiento y los rubros de cobertura serán los establecidos en el reglamento ÍBIDEM.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

VIGÉSIMA PRIMERA. – El otorgamiento de beca, licencia con remuneración, comisiones de servicio o periodo sabático para estudios doctorados o licencias con remuneración para postdoctorado serán otorgados a los docentes titulares o no titulares siempre y cuando computado el tiempo estimado para la devengación cuando corresponda, este no supere la edad requerida para la jubilación ordinaria, a excepción de la jubilación por causa de enfermedad.

 

VIGESIMA SEGUNDA. – Para el otorgamiento de becas tanto del personal titular como del no titular, obligatoriamente se contará con la debida planificación y análisis etario institucional, precautelando en todos los casos el correcto devengamiento, garantizando que este pueda ser realizado en la misma institución antes de su jubilación.

 

VIGESIMA TERCERA. – Los docentes ocasionales propenderán a cursar sus estudios doctorales en estancias parciales, con las excepciones correspondientes, en virtud de la planificación institucional

 

VIGESIMA CUARTA. – Los docentes ocasionales que sean beneficiarios de beca para cursar estudios doctorales estarán obligados a devengar conforme las mismas reglas del artículo 24 del presente reglamento.

 

VIGESIMA QUINTA. – En el caso de otorgamiento de beca para docentes ocasionales no titulares, el otorgamiento de licencia para su ejecución corresponderá la autorización al Consejo Universitario verificando disponibilidad presupuestaria.

 

 

 

REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA

 

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), amparado en la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, Reglamento de Carrera y Escalafón del personal Académico del Sistema de Educación Superior y del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERÍODO SABÁTICO, DESTINADOS AL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, invita a los señores/as docentes e investigadores/as titulares a tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial; y, ocasionales a tiempo completo con un mínimo de 7 (siete) años continuos de servicio en la UNACH (Se considerarán años consecutivos cuando ha cumplido los periodos académicos definidos institucionalmente), a postular para el otorgamiento de BECAS para estudios Doctorales que la Institución entrega al personal académico con el objetivo de iniciar o continuar con sus estudios de Cuarto Nivel: DOCTORADO/PhD, el mismo que se lo realiza en función del Plan de Actualización Científica y Perfeccionamiento del Personal Académico vigente conforme así lo estipula el reglamento ÍBIDEM.

 

Se apoyará económicamente, según la disponibilidad presupuestaria, los montos máximos y la priorización de áreas establecidas institucionalmente, de así ser procedente.

 

Recepción de Solicitudes. – Los aspirantes a las becas, presentarán su postulación, mediante una solicitud con derecho de todo trámite dirigida al Presidente de la Comisión de Investigación y Vinculación (Vicerrector de Investigación Vinculación y Posgrado), de forma virtual mediante el sistema SICOA (página institucional); instancia que analizará la documentación correspondiente en base a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento de Becas Reformado y determinará la calificación, de ser pertinente.

 

En tal sentido se hace conocer los requisitos necesarios para la postulación:

 

Artículo 15.- De los requisitos para la postulación.- Podrán optar por el beneficio de beca para estudios de doctorado PhD, los profesores e investigadores titulares a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial; o, al personal no titular ocasional tiempo completo, conforme al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor/Investigador Personal Académico del Sistema de Educación Superior, deberán presentar solicitud dirigida al Presidente/a de la Comisión de Investigación y Vinculación adjuntando los siguientes requisitos:

 

PARA DOCENTES TITULARES: A TIEMPO COMPLETO, MEDIO TIEMPO O TIEMPO PARCIAL:

 

  1. Documento oficial que otorga la universidad de acogida, en la que conste la aceptación y/o certificación de matrícula en el programa de doctorado;

 

  1. Documentación emitida por la institución de educación superior de acogida o que conste en medios oficiales institucionales, que contenga la información específica del programa, en el que incluya: Malla curricular, cronograma de actividades, duración, fecha de inicio y de terminación y titulación, modalidad de estudios, título que otorga; además si este título es oficial y costos del programa, la presente documentación podrá ser original, notariada o desmaterializada, según corresponda;

 

  1. Normativa correspondiente que regule el doctorado de la universidad que oferta el programa de estudios certificada o desagregada;

 

  1. Documentación emitida o desagregado de la página web de la SENESCYT o quien haga sus veces, o de la universidad de acogida que acredite que el título a obtener en la universidad extranjera a la que postula, es válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en instituciones de educación superior en Ecuador.

 

  1. Certificado concedido por la Dirección de Evaluación para el Aseguramiento de la Calidad Institucional de la UNACH de haber obtenido un promedio no menor al 80 por ciento en la evaluación del desempeño del docente e investigador universitario en los dos últimos períodos académicos inmediatamente anteriores al período en que se solicita la beca, como personal académico de la UNACH u otra Institución de Educación Superior;

 

  1. Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación vigente;

 

  1. Certificación otorgada por la Dirección de Administración de Talento Humano, en la que se determine:

 

  1. La condición de personal académico de la UNACH;

 

  1. Que el postulante no ha sido sancionado por faltas disciplinarias en los últimos 3 años; y,

 

  1. Qué el postulante no se encuentra en período de devengación;

 

  1. Certificación emitida por el Decano de la Facultad, en la que conste que los estudios y la investigación a realizar se encuentren vinculados al campo en el que desarrolla las actividades académicas, cuando quien postule sea el decano de la facultad, la certificación será otorgado excepcionalmente por parte del Subdecano de la unidad académica a la que pertenece.

 

  1. Certificación de la Dirección de Investigación en la que conste que el programa de doctorado tiene relación con los dominios institucionales y líneas de investigación de la UNACH;

 

  1. Certificación emitida por la Dirección Financiera de no mantener obligaciones económicas pendientes con la UNACH;

 

  1. Certificados que acrediten la participación en proyectos de investigación, o un grupo de investigación activo reconocido por la institución, o producción científica al menos 3 publicaciones científicas registrada en la Dirección de Investigación y que respondan a las líneas de investigación de la UNACH;

 

  1. Declaración Juramentada otorgada por el profesor o investigador postulante ante Notario Público de su elección, de que sus estudios de doctorado no están siendo financiados de forma total mediante beca o ayuda económica concedida por otra institución pública o privada nacional o internacional; excepcionalmente en el caso de concesión de becas conjuntas destinadas a la formación Doctoral PhD., o su equivalente, únicamente se podrá declarar que está siendo cofinanciada parcialmente la beca o ayuda económica otorgada por la entidad nacional o internacional pública o privada gubernamental o no gubernamental; así como no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante; no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado; no adeudar más de dos pensiones alimenticias; no cursar un programa de estudios que otorgue un título no oficial y/o no acreditado en su país de origen, así como que a la fecha de su postulación se encuentra apto para cumplir con el periodo de devengación en caso de ser adjudicatario de beca doctoral; y que toda la documentación presentada para su postulación es verídica;

 

  1. Certificación otorgada por Secretaría General en la que conste que el Consejo Universitario no ha resuelto terminación unilateral de contrato o convenio por beca, licencia, comisión de servicios con el postulante.

 

  1. Instrumento de cooperación suscrito, exclusivamente cuando se trate para el cofinanciamiento parcial de becas conjuntas destinadas a la formación Doctoral PhD., o su equivalente.

 

  1. Informe técnico de la Dirección Financiera- Gestión de Tesorería, verificando que no se incurra en gastos que ya estén cubiertos totalmente por la contraparte del cofinanciamiento cuando se trate exclusivamente para el cofinanciamiento parcial de becas conjuntas destinadas a la formación Doctoral PhD., o su equivalente.

 

PARA EL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR OCASIONAL TIEMPO COMPLETO. (Adicionalmente a los requisitos exigidos en el acápite anterior los docentes ocasionales obligatoriamente requerirán presentar): (texto fuera del original)

 

El personal académico no titular no obstante de cumplir todos los requisitos establecidos para los docentes titulares, a excepción del requisito establecido en el literal k), también deberán cumplir los siguientes:

 

  1. Encontrarse laborando en la institución en calidad de docente ocasional no titular a tiempo completo a la fecha de postulación o constar en el distributivo aprobado para el periodo académico siguiente. En el primer caso se requerirá certificado emitido desde la Dirección de Administración del Talento Humano; en el segundo caso se requerirá la correspondiente certificación del Vicerrectorado Académico o de la Facultad a la que pertenece.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano, de la que se desprenda que el postulante haya laborado mínimo 7 años consecutivos en la institución en calidad de docente ocasional tiempo completo. Se considerarán años consecutivos cuando ha cumplido los periodos académicos definidos institucionalmente.

 

  1. Certificación emitida por parte de la Dirección de Investigación o de la Dirección de Vinculación respectivamente, de la que se desprenda que el postulante haya desarrollado actividades de investigación o vinculación en calidad de director de mínimo 2 proyectos financiados o valorados debidamente registrados, para el efecto cada proyecto deberá estar debidamente cerrado.

 

  1. Certificación emitida por parte de la Dirección de Investigación de la que se desprenda que el postulante haya generado producción científica dentro del periodo contractual con filiación UNACH, es decir Artículos de alto impacto Q1 o Q2; o, Artículos de alto impacto Q3 o Q4; o, investigación regional; libros; Obras de relevancia artística; o Patentes o similares.

 

  1. Certificación emitida por parte de la Dirección de Investigación de la que se desprenda haber sido revisor interno o externo de artículos científicos, obras de relevancia o libros con filiación UNACH.

 

  1. Certificaciones que evidencien participación en eventos académicos, de investigación o vinculación en calidad de organizadores.

 

  1. Certificaciones que evidencien participación en actividades de gestión institucional, por lo menos de 2 años, dentro del periodo de relación laboral con la universidad.

 

  1. Certificación emitida por parte de la Dirección de Posgrado de la que se desprenda haber sido por lo menos tutor de 2 tesis de posgrado dentro del periodo de permanencia en la institución.

 

Verificación. – (Reglamento para el Otorgamiento de Becas, Licencias, Comisiones de Servicio y Periodo Sabático, destinados al Perfeccionamiento del Personal Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, Art. 18 (…) El postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la información suministrada para el otorgamiento de la beca, a través de la declaración juramentada, conforme al Artículo 15, literal m) de este Reglamento.

 

No obstante, la UNACH, de considerarlo necesario, comprobará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud. Si se presumiere falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, su trámite será rechazado, previo derecho a la defensa del postulante; sin perjuicio de las acciones disciplinarias y su remisión a la Fiscalía General del Estado de conformidad con la Ley.

 

Adjudicación. – (Reglamento para el Otorgamiento de Becas, Licencias, Comisiones de Servicio y Periodo Sabático, destinados al Perfeccionamiento del Personal Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, Art. 19 (…) El Consejo Universitario en función del dictamen favorable emitido por la Comisión de Investigación y Vinculación y la aprobación del informe respectivo del Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado, mediante resolución motivada, aprobará la adjudicación de becas a los postulantes que consten en dicho informe.

 

De la resolución del Consejo Universitario, el postulante podrá solicitar de forma motivada y sustentada aclaración, rectificación o subsanación, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación ante el mismo organismo que lo emitió, cuya resolución causará estado.

 

El Consejo Universitario no tramitará ningún reclamo que sustente la inconformidad del postulante en cuestiones de políticas financieras o cuando el presupuesto asignado para el efecto sea imposible de ejecutar.

 

 

 

 

PROCESO DE POSTULACIÓN

 

Los ASPIRANTES que cumplan con los requisitos y especificaciones determinadas en la presente convocatoria deberán presentar la documentación en original, certificada, notariada o apostillada según corresponda y conforme a lo que determina el art. 194 del Código Orgánico General de Procesos como norma supletoria para garantizar la legitimidad de la documentación e información para la concesión del otorgamiento del presente beneficio.

 

Para el efecto se deberá ingresar cada requisito debidamente numerado a través de la U Virtual (https://uvirtual.unach.edu.ec/) Sistema de Becas de Posgrado.

 

 

 CRONOGRAMA 

 

ACTIVIDAD FECHAS RESPONSABLES
Remisión del Convocatoria a la Comisión de Investigación 08 de agosto de 2023 Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado
Envío de la Convocatoria al Consejo Universitario para la aprobación 08 al 09 de agosto de 2023 Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado
Aprobación de la Convocatoria 09 al 10 de agosto de 2023 Consejo Universitario.
Publicación de Convocatoria 10 al 14 de agosto de 2023 Comisión de Investigación y Vinculación
Designación y Aprobación de
Comisión Ocasional
04-5 de septiembre de 2023

 

Vicerrectorado de Investigación, Vinculación y Posgrado. CIV
Postulaciones

 

 

 

 

 

4 de septiembre de 2023 al 08 de septiembre de 2023

 

(ON LINE U virtual Unach)

 

 

 

 

Docentes e investigadores que cumplan con los requisitos de la convocatoria y el Reglamento de Becas (…)-CODESI. Para consultas técnicas o requerimientos propios de la Postulación contactarse a: favendano@unach.edu.ec.
Revisión de documentación habilitante presentada por los postulantes-entrega documentación en físico 11 al 14 de septiembre 2023 Comisión ocasional-VIVP
Emisión del informe final previa a la asignación de becas 15 al 18 de septiembre de 2023 Comisión de Investigación y Vinculación
Resolución de aprobación del informe de asignación de becas y notificación a los beneficiarios. 19 al 22 de septiembre de 2023 Consejo Universitario
Aclaración, rectificación o subsanación 25 al 27 de septiembre de 2023 Consejo Universitario
Resolución de las aclaraciones, rectificaciones o subsanación. 27 al 29 de septiembre de 2023 Consejo Universitario
Notificación a los postulantes que solicitaron aclaración, rectificación o subsanación; elaboración de contratos de todos los beneficiarios y desembolso Desde el 02 al 03 de octubre de 2023 Consejo Universitario, Procuraduría, Dirección Financiera.
Remisión de documentación a las dependencias involucradas Depende del avance de cada proceso.  

 

 

 

ÁREAS PRIORIZADAS

ÁREAS PRIORIZADAS (Tomado del Plan de Perfeccionamiento Docente 2023, aprobado mediante RESOLUCIÓN No. 0294-CU-UNACH-SE-EXT-03-08-2023.

 

(…) Mediante el presente análisis se plantea la propuesta de perfeccionamiento docente de la Universidad Nacional de Chimborazo para el periodo 2023, considerando las líneas de investigación que ameritan ser fortalecidas con un elemento importante que es la formación académica en programas de doctorado/PhD que les confieran sólidas competencias en docencia e investigación, teniendo en cuenta que estas deberán ser priorizadas en función de las necesidades académicas Institucionales y del presupuesto que se asigne para llevar adelante la gestión para el otorgamiento de becas para cursar estudios doctorales a la comunidad docente de la Institución.

 

Cabe indicar que se han incluido las líneas de Salud e Ingeniería, Construcción, Industria y Producción, en el grupo de líneas que requieren fortalecimiento debido a que son líneas importantes en el enfoque del desarrollo institucional, local, provincial y nacional.

 

Las Líneas de investigación como son: Comunicación y Cultura; Cultura Visual; Derechos y Garantías Constitucionales; Electrónica, Telecomunicaciones y Redes; Gestión Contable, Tributaria y Laboral; Patrimonio y Saberes Ancestrales; Sistemas de Producción y Desarrollo Agroindustrial; y TIC´s en la Educación, presentan valores relativamente bajos, en consecuencia son líneas de investigación que deberán considerarse prioritarias para su fortalecimiento, como uno de los insumos la formación de docentes para que obtengan el grado académico doctoral en especialidades afines a las líneas de investigación enunciadas.

 

De las líneas de investigación vigentes en la Institución, no cuentan con docentes que se han formado o se encuentren en formación en las líneas de Investigación de Servicios Sociales y Servicios personales. También es de importancia tomar en cuenta, además, las nuevas líneas de investigación institucionales tales como: Arquitectura y Construcción, Economía del Desarrollo y Política Económica; y, Estudios Culturales Coloniales y Poscoloniales; que también se deberían tomar en cuenta para la formación de docentes en programas doctorales que se relacionen con estas líneas investigativas de la Institución.

 

 

 

 

PROCESO DE DEVENGAMIENTO

 

La garantía del proceso de devengamiento estará claramente definida en el instrumento legal que se suscriba entre el beneficiario y la institución.  

 

La presente convocatoria fue conocida y aprobada por el máximo organismo mediante Resolución No.  0320-CU-UNACH-SE-ORD-09/10-08-2023.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Luis Alberto Tuaza Castro, PhD.

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, VINCULACIÓN Y POSGRADO

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