UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOCENTES AUTORES PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDO ACADÉMICO, MATERIAL DIDÁCTICO Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN – SERVICIOS PROFESIONALES
La Universidad Nacional de Chimborazo, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 355), la Ley Orgánica de Educación Superior (17, 18, 70), el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (4, 29), e Instructivo de Selección y Contratación de Docentes Autores para el Desarrollo de Contenido Académico, Material Didáctico y Actividades de Aprendizaje y Evaluación en Educación Abierta (artículos 5, 6 y 7) INVITA a profesionales del país a presentar sus hojas de vida para el proceso de selección de Docentes Autores para el Desarrollo de contenido académico, material didáctico y actividades de aprendizaje y evaluación, bajo contrato de servicios profesionales (sin relación de dependencia).
BASE NORMATIVA
Constitución de la República del Ecuador
“Art. 226.– Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…) inciso 2. – Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”
Ley Orgánica de Educación Superior
“Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. – El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera yorgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
“Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. – La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
- a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación;
- b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;
- c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio transversalizando el enfoque de género, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
- d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley;
- e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
- f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;
- g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;
- h) La libertad para administrar los recursos, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e,
- i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio”
“Art. 70.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (Inciso 2) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación”.
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior
“Art. 4.- Tipos de personal académico. – Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos.
Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales.
Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de educación superior.
La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley”.
“Art. 29.- Vinculación del personal académico invitado. – La vinculación contractual del personal académico invitado no podrá ser superior a veinticuatro (24) meses acumulados, o su equivalente en horas, bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepción del personal académico residente en el exterior, así como del personal académico de programas de doctorado, maestrías y especializaciones médicas y proyectos de investigación, a los cuales no se aplica un tiempo máximo. En el contrato se especificará el tiempo de dedicación o los productos a ser entregados, así como las actividades de docencia, investigación o vinculación que desempeñarán; en ningún caso, podrán realizar actividades de gestión educativa.
El personal académico no titular invitado podrá ser contratado por la universidad o escuela politécnica cuando se justifique que las actividades de docencia e investigación son de carácter específico y no pueden ser realizadas por el personal académico titular de la propia institución y siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:
- a) Cursos, seminarios o conferencias de corta duración, cuyo lapso sea inferior al de un periodo académico;
- b) Actividades docentes, hasta por un periodo académico;
- c) Actividades de investigación que requieran un nivel de experticia con la que no cuenta la institución; y,
- d) Otras actividades que las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, establezcan en su estatuto o reglamentos respectivos”
Instructivo de Selección y Contratación de Docentes Autores para el Desarrollo de Contenido Académico, Material Didáctico y Actividades de Aprendizaje y Evaluación en Educación Abierta (Resolución Nro. 222-CU-UNACH-SE-EXT-16-07-2025)
“Artículo 5. – Convocatoria: El Vicerrectorado Académico, en conocimiento del Plan Anual de Creación de contenidos solicitará al Rectorado la aprobación del requerimiento. El rectorado dispondrá a la Dirección de Administración de Talento Humano la elaboración de la convocatoria para la contratación de docentes autores, con el acompañamiento y asesoría de la Coordinación de Educación Abierta y a Distancia; y a la Coordinación de Comunicación Institucional la publicación y difusión de la misma.
Para la convocatoria se considerarán las necesidades específicas de docentes autores, los perfiles requeridos, las condiciones de contratación, los requisitos de postulación, el plazo y el mecanismo de recepción de la documentación requerida, entre otros”.
“Artículo 6. – Requisitos de postulación: Se considerarán los requisitos mínimos establecidos en la normativa legal vigente para personal académico invitado y los requisitos específicos del presente instructivo, tales como:
- a) Tener al menos título de maestría o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país.
- b) En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado académico de doctor (PhD. o su equivalente) en el campo amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una institución de investigación o de educación superior, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
- c) Experiencia profesional y/o docente en educación superior de al menos un (1) año en el campo del conocimiento de su formación.
- d) Producción científica o académica justificada a través del certificado emitido por la Dirección de Investigación, instancia que determinará su categoría y validez.
- e) En el caso de que el postulante mantenga una relación laboral con la UNACH u otra institución pública o privada, deberá presentar un Certificado de horarios de trabajo y modalidad laboral
- f) Los demás que determine la universidad en la convocatoria”
“Artículo 7. – Postulación: En concordancia con la normativa interna legal vigente, la postulación para docentes autores encargados del desarrollo de contenido académico, material didáctico y actividades de aprendizaje y evaluación se realizará conforme la convocatoria definida para el efecto.
Los profesionales interesados podrán postular exclusivamente a una de las plazas que consten en la convocatoria adjuntando su hoja de vida en el formato institucional junto con los documentos habilitantes respectivos.
El postulante será responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentos presentados al realizar su aplicación, considerando que la universidad se reserva el derecho de no admitir postulaciones que contengan documentación incompleta o de generar las acciones legales pertinentes por la presentación de documentación que carezca de veracidad”.
NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
Conforme el “Plan anual de Creación de Contenidos académicos” de la Universidad Nacional de Chimborazo, correspondiente al año 2025 y en aplicación de lo establecido en el INSTRUCTIVO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES AUTORES PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDO ACADÉMICO, MATERIAL DIDÁCTICO Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN ABIERTA aprobado por Consejo Universitario, mediante Resolución No.0222-CU-UNACH-SE-EXT-16-07-2025; se genera la necesidad de contratación bajo la figura de servicios profesionales (sin relación de dependencia), conforme el siguiente detalle:
| ASIGNATURAS (DESCRIPCIÓN) | TÍTULO TERCER NIVEL | TÍTULO CUARTO NIVEL | CAMPO AMPLIO DEL CONOCIMIENTO | CAMPO ESPECÍFICO DEL CONOCIMIENTO | HORAS DE CONTENIDO A DESARROLLAR | OBSERVACIONES | |
|
FACULTAD DE INGENIERÍA |
|||||||
| Almacén de datos CDP120352 |
Ingeniero en Sistemas Informáticos o Ingeniero en Tecnologías de la información o afines. |
Maestría o Doctorado en Ingeniería de Software, o Ciencias de la Computación, o Bases de datos, o afines. |
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Machine Learning 2 CDP120353 |
Ingeniero en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, o Ingeniero en Sistemas Informáticos, o Ingeniero en Tecnologías de la información o afines. |
Maestría o Doctorado en Inteligencia Artificial o afines. | Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Computación en la nube CDP120354 |
Ingeniero en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, o Ingeniero en Sistemas Informáticos o Ingeniero en Tecnologías de la información o afines. |
Maestría o Doctorado en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, o afines. | Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Ingeniería de software CDP120355 |
Ingeniero en Sistemas Informáticos o Ingeniero en Tecnologías de la información o afines. | Maestría o Doctorado en Ingeniería de Software, o Ciencias de la Computación, o Tecnologías de la Información, o afines. |
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
|
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS |
|||||||
| Fundamentos de administración y finanzas FNB041311 |
Licenciatura/Ingeniería en el campo amplio de: • Administración de Empresas y Derecho • Educación comercial y administración |
Doctorado/ Maestría en el campo amplio de: • Administración de Empresas y Derecho • Educación comercial y administración |
Administración de Empresas y Derecho | Educación comercial y administración | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Contabilidad financiera FNB041112 |
Licenciatura/Ingeniería en el campo amplio de: • Administración de Empresas y Derecho • Educación comercial y administración |
Doctorado/ Maestría en el campo amplio de: • Administración de Empresas y Derecho • Educación comercial y administración |
Administración de Empresas y Derecho | Educación comercial y administración | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Matemática FNB054113 |
Licenciatura/Ingeniería en el campo amplio de: • Ciencias naturales, matemáticas y Estadística • Matemáticas y estadística • Matemática |
Doctorado/ Maestría en el campo amplio de: • Ciencias naturales, matemáticas y Estadística • Matemáticas y estadística • Matemática |
Ciencias naturales, matemáticas y Estadística | Matemáticas y estadística | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Realidad socioeconómica, cultural y ecológica FNB031414 |
Licenciatura/Ingeniería en el campo amplio de: • Ciencias sociales, periodismo e información. • Ciencias sociales y del comportamiento • Economía |
Doctorado/ Maestría en el campo amplio de: • Ciencias sociales, periodismo e información. • Ciencias sociales y del comportamiento • Economía |
Ciencias sociales, periodismo e información | Ciencias sociales y del comportamiento | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Economía digital I FNB031115 |
Licenciatura/Ingeniería en el campo amplio de: • Ciencias sociales, periodismo e información Ciencias sociales y del comportamiento • Economía |
Doctorado/ Maestría en el campo amplio de: • Ciencias sociales, periodismo e información Ciencias sociales y del comportamiento • Economía |
Ciencias sociales, periodismo e información | Ciencias sociales y del comportamiento | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
|
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, HUMANAS Y TECNOLOGÍAS |
|||||||
| Matemática básica PCDB054111 |
Licenciatura en Ciencias de la Educación, especialidad matemática | Máster en Educación/ Investigación / Matemática o Doctor/ PhD/ en Educación. |
Educación | Educación | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Filosofía y problemas de la educación PCDB023312 |
Licenciatura en Educación | Maestría o Doctorado en Educación | Educación | Educación | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Formación ética en el desarrollo profesional PCDB710313 |
Licenciatura en Educación. | Maestría o Doctorado en Educación. | Educación | Educación | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Cultura y educación para la paz PCDB011314 |
Licenciatura en Educación | Maestría o Doctorado en Educación. | Educación | Educación | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
| Sociología de la educación PCDB031415 |
Licenciatura en Ciencias de la Educación | Máster en Desarrollo curricular o Diseño curricular o PhD/Doctor en Educación |
Educación | Educación | 144 HORAS DE CONTENIDO | Plazo de contratación: 30 días | |
REQUISITOS INSTITUCIONALES:
- Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y las leyes para el desempeño de una función pública.
- Tener al menos título de maestría o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país;
- Experiencia profesional y/o docente en educación superior de al menos un (1) año en el campo del conocimiento de su formación.
- Producción científica o académica justificada a través del certificado emitido por la Dirección de Investigación, instancia que determinará su categoría y validez.
- En el caso de que el postulante mantenga una relación laboral con la UNACH u otra institución pública o privada, deberá presentar un Certificado de horarios de trabajo y modalidad laboral
- Superar los procesos de selección que establezca la institución y la formación en el campo de conocimiento respectivo y;
- Presentar los documentos habilitantes de Ley.
INSTRUCCIONES PARA LA POSTULACIÓN:
Para realizar la postulación se incluyen las instrucciones en el documento anexo denominado “Instrucciones para la Postulación de Docentes Autores”
- c) Plazo: El plazo para la postulación es a partir de las 18h00 horas del 22 de septiembre hasta las 17h00 del 13 de octubre del año 2025, las postulaciones se receptarán en línea en el enlace.
ASPECTOS IMPORTANTES:
- La Dirección de Administración del Talento Humano, no será responsable por el contenido de la documentación registrada y subida por el postulante. La veracidad de la información que el/la postulante entrega, es de su responsabilidad y podrá ser verificada por las instancias correspondientes. En caso de falsedad u ocultamiento de información, el postulante se someterá a la normativa que por esos hechos prevén las leyes de la República. Los documentos que consigna el postulante y que respalden la información no podrán ser ilegibles, impertinentes o mutilados, en cuyo caso no serán considerados.
- Los postulantes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en relación a lo que fuere pertinente;
- El postulante podrá optar únicamente por una vacante;
- Los postulantes no seleccionados formarán parte del Banco de Elegibles de la institución para futuros procesos de selección cuando la institución lo requiera.
- La UNACH garantiza la gratuidad del proceso de postulación. En caso de ser seleccionado para presentar su documentación física debe adjuntar el derecho a todo trámite institucional.
Anexo indicaciones para la postulación de docentes autores septiembre 20252s ↓_
Atentamente,
Mgs. JORGE VALLEJO LARA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO.
