PUBLICACIÓN DE SENTENCIA EN PAG. WEB INSTITUCIONAL
DISPUESTA POR: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO
 
ACCIONANTE: MÓNICA PAULINA GÓMEZ PANOLUISA
 
ACCIONADO: DR. NICOLAY SAMANIEGO ERAZO PHD RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
 
PROCESO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 2021- 00852
 
EXTRACTO:

MÓNICA PAULINA GÓMEZ PANOLUISA, presenta acción constitucional de protección en contra del señor Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo, Dr. Nicolay Samaniego Erazo, alegando que en el concurso de méritos y oposición para ocupar puestos vacantes de personal académico titular; entre ellos en la carrera de Odontología en las cátedras de Prostodoncia II y III, de febrero de 2019, a la cual postuló, se han violentado sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía de la motivación, y al trabajo, solicita por tanto que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales. La acción fue resuelta en primera instancia  siendo negada por no considerar que existe violación de derechos constitucionales, y ante la interposición del recurso de apelación de la accionante, la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO,  en sentencia de fecha 22 de junio del 2021, 10H26  acepta el recurso de apelación,  resolviendo: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, acepta el recurso de apelación interpuesto por la legitimada activa, M nica Paulina Gómez Panoluisa y en consecuencia, REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMER NIVEL, y en su lugar, se acepta la acción de protección planteada por la accionante en contra de la Universidad Nacional de Chimborazo, representada por su Rector, Ing. Nicolay Samaniego Erazo, al determinarse, que por la omisión en el cumplimiento de las recomendaciones de la Contralor a General del Estado, se ha vulnerado derechos constitucionales de la ciudadana Gómez Panoluisa. Por lo tanto, se dispone que la Universidad Nacional de Chimborazo, concluya de forma inmediata y sin dilación alguna, cumpliendo irrestrictamente los términos determinados por la ley, proceda a concluir el proceso administrativo de revisión iniciado respecto al concurso de m ritos y oposición para la vacante de la partida 675, para el cumplimiento a las observaciones efectuadas por parte de la Contralor a General del Estado y que constan del examen DPCH-0014-2020, corrigiéndose as  los errores detectados y cuyo cumplimiento se informar  oportunamente a la Judicatura de primer nivel. Por concepto de reparación integral, conforme lo determina el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Universidad Nacional de Chimborazo, a través de su Rector y Representante Legal, en sesión extraordinaria de Consejo Universitario que se deber  convocar en el término de ocho d as a partir de la notificación de esta sentencia, y a la que en forma oportuna se deber  convocar a la accionante, proceda a ofrecerle disculpas públicas y además, se publicar  en la página web institucional, un extracto de la parte considerativa y la totalidad de la parte resolutiva de esta sentencia durante tres meses desde la notificación de este fallo. No procede se ordene pago de remuneración alguna ni de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a favor de la accionante, por cuanto no ha adquirido en momento alguno la condición de servidora pública. Se delega el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, a la Defensoría del Pueblo de Chimborazo, conforme lo faculta el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y para el efecto, efectuar la coordinación respectiva con el señor Juez de primer nivel. La Judicatura de origen cumplir lo dispuesto en el Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República. Notifíquese.”.

En tal virtud, se procede a la publicación dispuesta por orden judicial en la página Web institucional, por el tiempo señalado en dicha sentencia.