Deberes y Atribuciones de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y Universitario
Son Deberes y atribuciones de la Coordinación de Gestión de Bienestar Estudiantil y Universitario:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los organismos que rigen el sistema de educación superior, el presente Estatuto, los reglamentos internos; disposiciones de autoridad competente y demás normativa jurídica aplicable;
2. Conducir, dar seguimiento y evaluar la orientación vocacional y profesional; gestión y administración de becas y ayudas económicas estudiantiles; y, servicios asistenciales, a fin de promover la seguridad e integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes;
3. Dirigir el desarrollo y aplicación de la ética institucional y políticas de acción afirmativa;
4. Proponer al Vicerrectorado Académico las políticas, procedimientos y directrices para el desarrollo de los procesos institucionales a su cargo;
5. Elaborar la planificación estratégica y operativa, así como el plan anual de compras correspondientes a esta unidad orgánica en base a la metodología establecida institucionalmente;
6. Elaborar propuestas técnicas para desarrollo o reformas de la normativa para la gestión de los procesos y subprocesos asignados a esta coordinación;
7. Cumplir las responsabilidades y asignaciones derivadas de los procesos de autoevaluación, conforme al modelo de evaluación institucional; acatar las acciones de mejora continua dispuestas; y colaborar con el desarrollo de las evaluaciones externas a nivel institucional, de programas y/o carreras;
8. Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de la comunidad universitaria, en un ambiente libre de violencia, y brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos, en coordinación con el Servicio Integrado de Salud Universitario;
9. Fomentar a través de estrategias, acciones tácticas y metodologías la adopción de estilos de vida saludables por parte de los universitarios, en coordinación con el Servicio Integrado de Salud Universitario y la unidad orgánica responsable de riesgos y salud ocupacional;
10. Formular e implementar políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales. Además, asesorará en coordinación con la Procuraduría Institucional, al Rector respecto de las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento;
11. Generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales de población que así lo requiera, como es el caso de personas con discapacidad; así como para promover la integración de población históricamente excluida y discriminada, propiciando la convivencia intercultural;
12. Implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; así como coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco de los planes nacionales;
13. Gestionar la implementación de espacios de cuidado y bienestar infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la institución.
14. Desarrollar y presentar informe bimestral al Vicerrectorado Académico, o cuando sea requerido por la máxima autoridad ejecutiva, detallando la gestión técnica-administrativa acorde a las atribuciones y responsabilidades asignadas a su cargo; y,
15. Los demás que se señalen en las leyes, reglamentos, el presente Estatuto, reglamento orgánico que establezca la gestión organizacional por procesos y demás normativa interna.
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