CONVOCATORIA A ELECCIONES
 

De conformidad con lo establecido por el artículo 355 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento de Elecciones, respectivo, el Honorable Consejo Universitario, convoca a Docentes, Estudiantes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Nacional de Chimborazo, al proceso electoral, para la designación de:

. RECTOR o RECTORA;
. VICERRECTOR o VICERRECTORA ACADÉMICO/A;
. VICERRECTOR o VICERRECTORA ADMINISTRATIVO/A; y,
. VICERRECTOR o VICERRECTORA DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN.


Para el Jueves 17 de marzo de 2.011, de 09h00 a 17h00, en forma ininterrumpida.


El Registro de Electores, será publicado en las carteleras de la institución. Riobamba, a 01 de marzo de 2.011


M.Sc. Edison Riera Rodríguez.,
RECTOR
PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO


Reglamento de Elecciones:

Art. 1.- La elección de Rector o Rectora; Vicerrectores y Vicerrectoras, se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria, del personal académico titular, de los estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año o ciclos equivalentes de su carrera; y, de los servidores y trabajadores titulares”.

Art. 4.- La convocatoria a elecciones la realiza el H. Consejo Universitario, por lo menos con el plazo de quince días de anticipación a la fecha del proceso. Se publicará por la prensa, en el portal Web de la UNACH y en anuncios colocados en las carteleras de todas las unidades académicas de la institución. Tiene las formalidades previstas en el presente reglamento”.

Art. 12.- La inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta cuatro días laborables antes de la fecha del proceso de las elecciones, indicada en la convocatoria. Término que concluye a las 12h00 del último día de los señalados (…)”.

Art. 29.- La campaña electoral deberá realizarla los integrantes de los estamentos institucionales y efectuarla con respeto a la dignidad y buen nombre de la Institución, sus Autoridades, Funcionarios, Docentes, Servidores y Estudiantes de la UNACH.

Podrá utilizarse para la propaganda respectiva, afiches, carteles, pancartas, winchas, etc., en fin, todo material y medio que no signifique atentar a la limpieza, cuidado e integridad de los bienes y patrimonio universitarios. Se prohíbe que la propaganda electoral pueda colocarse, a menos de 50 metros a la redonda del recinto electoral (…)”.

Art. 30.- Se prohíbe terminantemente a que autoridades, docentes, estudiantes, servidores y trabajadores, utilicen en la propaganda y campaña proselitista, medios indebidos tales como: presión, chantaje y toda forma coercitiva. Así como, la emisión, utilización, reproducción, difusión, distribución y entrega de pasquines.

De denunciarse hechos como los que se enuncian, la Comisión de Elecciones informará al H. Consejo Universitario para la adopción de las acciones a que haya lugar, conforme al marco jurídico respectivo.

Las candidaturas participantes en el evento electoral, en forma obligatoria asumirán en todas sus acciones de campaña, el compromiso ineludible de actuar con respeto, altura universitaria y sobre todo, de absoluta consecuencia con el prestigio e integridad institucional”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-
El sufragio es derecho y obligación de los docentes, estudiantes, servidores y trabajadores de la Universidad Nacional de Chimborazo. Por medio de él, se hace efectiva su participación, en la elección de autoridades y en el cogobierno universitario.

SEGUNDA.- El voto es acto personal, obligatorio y secreto; su incumplimiento da lugar a las sanciones contempladas en la LOES, el estatuto y en el presente reglamento”.

Lo certificó:



Dr. Arturo Guerrero H.,
SECRETARIO GENERAL

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